El próximo 31 de diciembre de 2016 finaliza el ejercicio fiscal para Declaración de la Renta 2016 y con ello le informamos de las alternativas existentes para conseguir el máximo ahorro fiscal.
Adquisición de la vivienda habitual
Si ha adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 o ha invertido en ella rehabilitándola podrá aprovecharse de la deducción que se aplicará al 15% de lo pagado, con un
límite máximo de 9.040 euros.
Cuando la compra o rehabilitación la haya realizado con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos
supuestos, forman parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de la financiación, así como, los gastos y tributos originados por la
adquisición.
Planes y fondos de pensiones
Si tiene un plan o un fondo de pensiones puede realizar una aportación de hasta 8.000 euros en el ejercicio para reducirse dicha cuantía de la base imponible
general.
El límite máximo de las aportaciones que se pueden deducir es de 8.000 euros de aportaciones al año o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de
actividades económicas.
Donaciones, sindicatos y colegios profesionales
Si ha donado a alguna ONG obtendrá una deducción del 50% hasta 150 euros y un 27,5% para una cantidad superior. Esta desgravación se puede incrementar hasta el 32,5% si la cuantía donada a la misma
ONG no ha disminuido en los últimos tres años.
Por su parte, las cuotas sindicales o las de colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500 euros) también tienen una deducción del 27,5%.
Asimismo las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% de estas aportaciones,
limitadas a un máximo de 600 euros.
Mayores de 65 años
Los mayores de 65 años también tienen una oportunidad para lograr un importante ahorro en caso de que venda algún bien, ya que las plusvalías generadas están exentas de tributación. Eso sí, para
obtener ese beneficio fiscal es necesario que destinen los ingresos a la creación de una renta vitalicia con un límite de 240.000 euros.
Indemnizaciones por despido
Las indemnizaciones por despido están exentas con el límite de 180.000 euros. Es necesario para poder acceder a la exención que la improcedencia sea declarada en el acto de conciliación ante el SMAC o en la correspondiente resolución judicial.
Ascendientes y Descendientes
Cuando tenga que presentar la declaración del ejercicio 2016, han de ponerse de acuerdo con ascendientes o descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores a 1.800 euros. Si estos contribuyentes presentan su declaración, usted no podrá aplicar el mínimo y por ese motivo quizás vea incrementada su cuota en un importe superior a la devolución que ellos podrían obtener presentando la declaración.