Es deducible el IVA soportado de las cuotas anteriores al inicio de la realización habitual de la actividad empresarial o profesional siempre que las adquisiciones de bienes o servicios que dieron lugar a estas cuotas soportadas se efectuaran con la intención de destinarlos a la realización de la actividad empresarial o profesional.
De igual forma que se tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial y profesional también se podrán solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles.
Este precepto, establecido en el artículo 111 de la Ley del IVA, es de gran ayuda cuando se va a iniciar una actividad, sobre todo teniendo en cuenta que en la mayoría de casos no existen ingresos que sustenten los costes que conlleva.
Eso sí, para deducirnos este IVA soportado debemos poder acreditar de forma objetiva que tales bienes o servicios se van a destinar a la actividad. En algunos casos la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos junto con la brevedad en el período transcurrido entre la adquisición o importación de dichos bienes y servicios y la utilización efectiva de los mismos dentro de la actividad es suficiente. Sin embargo, para evitar problemas con Hacienda lo mejor es acreditarlo mediante elementos objetivos tales como:
Si en caso de requerimiento de la Administración Tributaria no podemos aportar la acreditación enunciada anteriormente se considerará que no teníamos la condición de empresario o profesional en el momento de dicha adquisición o importación y no cabrá la deducción de las cuotas de IVA soportadas.
Además, estas cuotas de IVA deducidas con anterioridad al inicio de la actividad económica deben ser objeto de regularización durante los cuatro primeros años desde el comienzo de la actividad en caso de que el porcentaje de deducción definitivo en la actividad sea diferente al aplicado en la deducción de dichas cuotas. A modo de ejemplo, si nos hemos deducido todo el IVA soportado antes de iniciar la actividad y luego, por la realización de actividades exentas, sólo podemos deducirnos el 60% del IVA soportado en la actividad, tendremos que ingresar ese 40% de IVA que nos dedujimos de más antes de iniciar la actividad.
Por último, no podemos olvidar unos supuestos en los que no podremos deducirnos el IVA soportado, aunque corresponda a bienes y servicios destinados a la actividad económica:
Via: asesor-contable.es