Definición:
Son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Los usos de este tipo de contrato son adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus trabajadores y lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores
Formalización:
Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Hay que tener en cuenta que:
Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba será considerado como contrato indefinido, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Tipos de contrato indefinido
Personas con discapacidad.
Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
De apoyo a los emprendedores.
De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
De nuevo proyecto de emprendimiento joven.
A tiempo parcial con vinculación formativa.
De trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
De excluidos de empresas de inserción.
De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
Procedente de primer empleo joven de ETT.
Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT.
Procedente de un contrato en prácticas de ETT.
Del servicio del hogar familiar.
De conversión de contrato temporal en indefinido.
Contrato de apoyo a los emprendedores
Contrato de apoyo a los emprendedores:
Este es el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, contemplado por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero (reforma laboral 2012) para fomentar la creación de empleo por parte de autónomos, emprendedores y pymes.
Requisitos:
El trabajador debe estar inscrito como desempleado para que se le puedan aplicar las bonificaciones.
Características:
Tiempo indefinido, jornada completa y periodo de prueba de un año. Tras las últimas modificaciones, este tipo de contrato permite también la contratación a tiempo parcial.
Requisitos de la empresa:
Menos de 50 trabajadores, que no hayan hecho despidos improcedentes o colectivos en los 6 meses anteriores.
Mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para jóvenes:
Para edades comprendidas entre los 16 y 30 años, 83,33 €/mes el primer año (1.000 e/año), 91,67 €/mes el segundo (1.100 €/año) y 100 €/mes el tercero (1.200 €/año). Todas estas bonificaciones son acumulables a otras a las que se pudiera tener derecho hasta un máximo del 100% de la cuota empresarial.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para mayores de 45 años:
Deben haber estado inscritos en la oficina de empleo al menos 12 de los últimos 18. La cuantía es 108,33 €/mes (1.300 €/año).
Incentivo fiscal:
Deducción fiscal de 3.000 euros para el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años.
Incentivo fiscal para contratación de desempleados:
Si se contrata a un desempleado que percibe prestación de desempleo, derecho a una deducción fiscal del 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente, con un máximo de 12, siendo requisito que el trabajador haya percibido al menos 3 meses de prestación. El trabajador podrá compatibilizar con su salario el 25% de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Mujeres en sectores donde está poco representada:
La cuantía de la bonificación de las jóvenes subiría a 108,33 €/mes (1.300 €/año) y de las mayores de 45 años a 125 €/mes (1.500 €/año).
Ampliación de las bonificaciones:
Todas estas bonificaciones son acumulables a otras a las que se pudiera tener derecho hasta un máximo del 100% de la cuota empresarial.