¿Cuándo hay que abonar dietas a los trabajadores?

Muchos trabajadores realizan su trabajo fuera del centro habitual teniendo que desplazarse o viajar. Pero, ¿quién paga los gastos que esas acciones conllevan?

Los gastos producidos por desplazamientos o viajes deberían correr a cargo de la empresa ya que estas dietas no son parte del salario. Aún y así, muchas veces, los gastos vienen estipulados, pero otras, no.

 

¿Cuándo tiene derecho el trabajador a cobrar una dieta?

Los trabajadores tienen derecho a cobrar una dieta cuando así lo establezca el convenio colectivo o la normativa interna de la empresa, en caso de que éstas estén reguladas en dichos documentos. Esto significa que, aunque hayan realizado un trabajo fuera del centro habitual, no siempre tendrán derecho a devengar la dieta correspondiente.

 

Tipos de dietas

Dieta: Incluye los gastos de comida, cena y desayuno.

Media dieta: Compensa los gastos en caso de que el trabajador tenga que hacer o bien la comida o bien la cena fuera del centro habitual de trabajo. Aún y así, la media dieta no siempre incluye la cuantía de la mitad de la dieta completa.

Gastos de estancia/alojamiento: Muchas veces estos gastos no están dentro de la dieta completa y pueden venir establecidos de forma separada. En ese caso, dependerán del convenio colectivo de la empresa.

Gastos de transporte: La empresa tiene que pagar los gastos de los billetes cuando se viaja en transporte público. Si el viaje se realiza en un vehículo privado, la empresa tiene que pagar una cuantía que compense los gastos de gasolina y el desgaste del coche, así como los gastos de posibles peajes y aparcamientos.

 

¿Y si el convenio del trabajador no incluye las dietas?

En este caso, la empresa tendrá que abonar los gastos que implique el desplazamiento. Puede hacer entrega al trabajador del dinero para dichos gastos (tendrán que justificarse y devolver el sobrante) o, a veces, el trabajador es el que debe adelantar los gastos que le serán devueltos posteriormente.

 

Del mismo modo, recuerda que las dietas, aunque no sean un concepto salarial, tienen que estar reflejadas en la nómina.

 

 

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Vía: laboral.pro